RECURSO EXTRAORDINARIO — PROCEDENCIA —
MARCAS DE FABRICA — USURPACION,
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al declarar que una combinación de números patentada como marea no es tal sino un signo para distinguir tipos o formas, desconoce derechos protegidos por la ley N" 3975, invorados por el recurrente, 2 Aun cenando los números no hayan sido registrados como dibujo especial, la combinación de ellos puede constituir una marea y registrarse como tal sí antes no se hubiese concedido otra marea igual o semejante, Juicio: Perry y Cía, v. Davies Arturo, s. usurpación de marea, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ Formar Buenos Aires, abril 13 de 1936, Vistos y Considerando:
1" Que la razón social Perry y Co. Limited de Birminehom y Londres, Inglaterra "propietarios de Jas marcas de fábrica "3417, "310, "2301" y °"B4107 para distinguir plumas metálicas para eseribir, clase 18, cuya propiedad aeredita con los títulos agregados a fs. 1, 4, 7 y 15, querella a Arturo H, Davies por imitación fraudulenta y usurpación de las referidas mareas y pide que en definitiva se le condene al máximum de la pena que establece el art, 48 de la ley 3975, al paro de la ai de daños y perjuicios y las costas del juicio, 27 Que praeticadas por el Oficial de Justicia las dili= eencias de embargo para acreditar el cuerpo del delito, de que informan las netas de fs. 13 y 22, se comprobó que en el negocio del acusado ealle Salta 2345, existían mil doscientas enjas cerradas de plumas metálicas en cuya etiqueta principal se lee entre otras cosas: Edmund S. Perry, London y los números 241, 210 y 1301, y en el escritorio una enja abierta con la mareen Edmund S. Perry No 3410, También se comprobó que en el negocio de Domingo Alberti, calle Santa Fe 2615. existían
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
