que habría servido para cometerlo", (González Roura, Derecho Penal, t. 2, párrafo 115, púg. 34).
El miedo ante un peligro grave e inminente, perturba las facultades mentales y rompe los frenos inhibitorios, como puede hacerlo el furor o la ira ante una grave ofensa inferida al honor, En ambos ensos el agente obra bajo el influjo de una emoción violenta.
No se puede afirmar en este caso que Rufino sahía que su agresor no tenía arma, porque, sí bien antes fuera desarmado por la interposición de Leopoldo Sosa, había transcurrido desde entonces el tiempo suficiente para que pudiera haber reenperado su enchillo o se hnbiera apoderado de otra arma.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada declarando que el homicidio perpetrado por Rufino Sosa en In persona de su hermano Gabriel ene bajo la sanción del art. "1, ine. 1, subine. 7) del Código Pena! y se condena al reo a sufrir la pena de tres años de prisión, accesorios legales, con más las costas del juicio, — Notifíquese, tómese razón y devuélvanse los nutos, 1 Ronerro Reverro — ANTONIO Sacansa — Les LINARES — B. A, Nazan AxcirontNa — Jras B. Tenás,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:258
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