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Fallos: 178:257 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Pacheco dice: "Verdad es que quien mató defendiéndose cuando pudo haber excusado la muerte, ni para la conciencia, ni para la sociedad debe llamarse inculpable, y, sin embargo, ni la sociedad ni ln conciencia puede confundirlo el plenamente criminal, con el que mató y no se defendía. Lo que no llegó a ser, justificante porque le faltó alguna cosa para ello, tuvo, sin embargo, la suficiente importancia para disminuir el delito. Una fracción de lo que exime, atenúa" (t. 1.

pág. 188). ' Tejedor en su proyecto de Código Penal, al referirse al miedo, repite palabras de Chavenu Adolphe, quien se expresa así: " Algunos publicistas habían negado que pudiera invocarse como hecho justificativo esta fuerza (refiriéndose al miedo). Es cierto que las amenazas no deben bastar para determinar n cometer un crimen, Lo es también que nudic tiene el derecho de dañar a otro para evitar un mal cualquiera para sí mismo. Pero ¿puede la ley exigir de todos los individuos la firmeza de enrácter necesaria para hacerse superior al terror de las amenazas? La ley se límita a exigir las formas, se contenta, por decirlo así, con la sombra de la virtud, mús bien que con la virtud misma, El hombre que obra subyugado por el temor de una amenaza no es más que un instrumento en manos de quien lo impele. En vano querrá buscarse en su neción una especie de voluntad. Su voluntad está encadenada por el terror, y sólo es movido por el instinto natural de evitar el mal de que está amenazado, Si pudiera estar libre de este pensamiento, los pasos que lo precipitan al crimen se detendrían inmediatamente, No sería, pues, su voluntad la que se castigaría sino su pusilanimidad; no sería el crimen, sino el instrumento

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-257

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