Siendo así, debe tenerse por cierto lo declarado, Hay que ercer que si la reiteración de los agravios y amenazas no hubiera hecho rebosar la paciencia, provocando en su espíritu una explosión de indignación o ira que perturbara su conciencia, hipótesis posible, no obstante la impasibilidad con que en otros casos se mostrara, débese aceptar por lo menos que tuvo miedo y que el miedo lo precipitó.
No es el caso de defensa legítima desde que no aparece que la agresión Imbiera llegado al momento inminente, Una persona normalmente serena y en sano juicio, bien pudo, en posesión de un arma tan poderosa, intimar alto al agresor apuntándole sin hacer fuego.
Pero Rufino no estaba en condiciones de elegir el mejor temperamento en aquel trance y optó por el trágico.
La beodez, si no es involuntaria, no puede ser eximente. El hombre que toma licor más de lo que debe, responde de las consecuencias de los netos que realiza por falta de dominio de sus facultades. La defensa de la sociedad inspira esta tesis preeonizada por la doetrina moderna. Pero puede en este cnso In beodez explicar hasta qué punto puede encontrarse el delincuente perturbado en su inteligencia en el momento de obrar bajo la impresión del miedo, desalojando la hipótesis de que ól hubiese tenido la fría intención de matar, la que, por otra parte, no concordaría con los antecedentes personales de que antes se ha hecho mérito.
El temor fué, pues, la causa determinante del hecho; el temor a perder la vida tal como pudo haberlo experimentado el sujeto en aquellas circunstancias, lo que es difícil precisar y medir, porque depende de las condiciones personales del ngredido y del grado de peligrosidad que se atribuye al agresor.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:256
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