Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:255 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

cia de testigos. (Santiago Ríos a fs. 18 declara que dormía y que no presenció el hecho), Rufino en su declaración confesorin dice que al poco rato Gabriel penetró en la cocina, permaneció en silencio algún tiempo y luego renovó los insultos y las amenazas diciéndole que le iba a saenr Jas tripas. Entonces él salió para atrás de la casa y su hermano lo siguió en actitud amenazante, intimándole que se parara y echando mano a la cintura como si quisiera sacar arma. Así perseguido recorrió todo el contorno del muro exterior de la casa. Y movido por el temor, entró a su dormitorio por Ia puerta intermedia de la cocina, echó mano de su winchester y cuando vió que Gabriel salvaba la puerta del patio y penetraba en úl, descargó el arma viendo que Gabriel se desplomaba boca abajo mortalmente herido, Agrega que después se sentó en la cocina a pensar sobre lo que había heeho y resolvió poner en conocimiento de la autoridad, como lo hizo.

El miedo, dice, determinó su actitud, Que debe reputarse indivisible la úeclaración confesoria del reo, Se trata de un delincuente primario de huenos antecedentes; fué un hombre manso y trabaja dor, Su declaración es verosímil y concuerda con los antecedentes antes relacionados. Su embringuez parcial, si bien no puede decirse que fué involuntaria y eximete, fué excusable hasta cierto punto, si se considera que el licor se llevó a su ensa sin su previo consentimiento ni conocimiento y que debió serle difícil negarse n tomar, dada la costambre profundamente arraigada entre nuestras gontes de campo que llega a considerar como una ofensa la negativa a una invitación de este género. Está probado que Rufino, aficionado al licor, estaba lejos de ser, sin embargo, un horracho consuetudinario: era ocasional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos