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Fallos: 178:130 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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las cuales, por sus características especiales, e) legislador ha creado regímenes especiales, Cita al respecto frases del mensaje del P, E, de fecha 28 de marzo de 1935, acompañando el proyecto de la ley ¡le Bancos.

A continuación pasa n exponer las ventajas prácticas que aconsejan el procedimiento señalado por el art. 15, Finalmente, en base a los prineipios de interpretación sefialados por el art. 16 del Código Civil y la doetrina expuesta por Geny y Saleilles, invoca en primer Jugar, analógicamente los arts, 23 y 25 de la loy naciona) N" 8875, sobre emisión de debentures. En segundo Jugar, estadia con detención los antecedentes y espíritu de la ley N° 12.156, Después de comentar las primeras inivintivas nacionales de los ministros Uriburu y Uueyo, señala las leyes de Baneos de Chile y el Perú, inspiradas en la legislación de Estados Unidos, donde la ley federal de banearrotas, excluye expresamente de sus disposiciones a los Bancos, El memorial cierra sus consideraciones para «ostener la justicia de la resolución apelada, con un enpítulo sobre ln inutilidad de una declaración judicial de quiebra, en las netuales circunstancias, Sería una declaración innocia, pues los efeetos de la publicidad del estado de quiebra e iniciación del procedimiento ya se han enmplido con la intervención legal de la Inspección de Bancos, Esa netitud representa el reconocimiento público de que el Baneo Italo Español Argentino no ha podido hacer frente a sus obligaciones, que ha cesado en sus pagos, con lo cual se ha dado curso a la liquidación que pet Forzosamente a cargo de las mismas personas que la ejereen ahora, Seris tal declaración judicial de quiebra, si se dictara una simple expresión formal, sin consecuencia jurídica alguna. No es eso lo que ha querido la ley, ni es propio de las decisiones judiciales, La duplicidad de liquidaciones en que se ineurriría evideneia la falta de interés en el recurrente, Y si es verdad que el interés es la medida de las acciones en justicia, no hay razón para hacer lugar a lo solicitado por don Cazín Asura.

¿Qué fines útiles y de provecho puede obtener dicho nereedor si todos los intereses son contemplados y defendidos con la liquidación a caro del Baneo Central? El pedido de quiebra formulado impliea por su parte un manifiesto abuso de derecho, V. La enestión a decidir queda circunseripta a lo si- —

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-130

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