196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en la cátedra y pendiente de la resolución que clla tuviera: su derecho dependía de esa resolución.
Solamente, pues, cuando esa suspensión fué revocadn nacía su acción. Desde entonces cra exigible y comenzaba el tiempo de la prescripción. (Fallos: t, 137, pág. 320).
Por tanto, en mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia en todas sus partes.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse los presentes autos.
Ronenro Rererro — Luis Lrxanrs — B. A. Nazan AnCHORENA— JUAN B, Terán.
JIEBRA — BANCO EN DACION — BANCO CEN-
q TRAL DE LA REPUBLICA mario: La ley —— qe co régimen Pa A EA tos de aquel género; el art, 15 de la primera, debe entendo Std de ue en trio eee de falenia de h deberá econ: a inspectores del Banco Central de la República Argentina: 
Juicio: Banco Italo Español Argentino, su quiebra.
Caso: Resulta de las siguientes piezas.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:126 
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