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Fallos: 178:128 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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15 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El art. 15 de la misma se coloca en dos supuestos. Primeramente en el de que por incumplimiento de sus obligaciones con los particulares, el Baneo inspeecionado se encuentra dentro de las disposiciones del Código de Comercio. En segundo lugar, emudo Nor ineimplimiente de las obigacionte de ent ler. »e encuentre dentro de las preseripciones de la misma. En el priA MAS alican les normes del Códige de Cemertio, con la única de ue si se disponen liquidaciones, éstas deben ser hechas por el Banco Central. En el segundo caso, naturalmente el Banco Central podrá obrar por sí mismo, por sí solo, pero se entiende en tanto cuanto el Banco trasgresor de la ley especial, no se haya colocado frente a los particulares, dentro de los términos del Código de Comercio, No puede entenderse de otro modo el vitado art. 15, agrega el recurrente. El señor Juez le da proyecciones y efectos que van mucho más allá de su texto y seguramente de su propio espíritu. En el caso de quiebra no se trata sencillamente, de una simple liquidación de bienes. Ciertamente la liquidación os el término final del procedimiento, pues que se trata de realizar existencias, para a parar con el producido a prorrata a los acreedores, enla medida y en el grado que establece la ley, Pero esto que es el trámite final y necesario del juicio de quiebra, na es todo, sino una parte, Plantenda así la enestión, el apelante enuneia las distintas etapas del juicio de quiebra, para llegar a la conclusión de que ellas no han sido suprimidas por la nueva ley. Advierte que el art. 21 de la misma, dispone que se derogan las disposiciones de otras leyes, en cuanto se opongan a su cumplimiento, De esa redacción se desprende que cuando el Banco Central resuelve haeer uso de la facultad nvordada por el art, 15, el juez de la quiebra debe nombrar síndico Tiquidador al Banco Central, entendiéndose para el caso inexistentes los arts. 89 y signientes de la ley, que reclan el nombramiento de síndico liquidador, Pero todo lo demás de In estructura jurídica del proredimiento de quiebra queda en pie con la reforma, como si ésta no se hubiera producido.

El señor Fiscal de Cámaras en su dictamen de fs, 20 partivipa de la opinión del señor acreedor solicitante de la quiebra.

IV. Además. ha sido escuchado el Baneo Central de la República Argentina, quien invocando el earácter de liquidador del Banco Italo Español Argentino, solicita a fs. 25 se mantenga el auto de primera instancia.

Expresa en su memorial que con fecha 5 de marzo de 1936,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-128

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