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Fallos: 178:122 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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2 La suspensión de 1 la Universidad, le priva del sueldo si mo he sido probada pen P, E 3" La preseripción del derecho profesor suspendido por la Universidad sin la aprobación del P. E, para reelamar el pago de los sueldos, comienza a correr desde el instante en que la suspensión fué revocada.

Juicio: — Pizarro de Martínez Faríus Celia y otras v. la Nación, s. cobro de sueldos.

Caso: Resulta dél siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 7 de 1937.

Y Vistos: Los del juicio promovido por doña Celia Pizarro de Martínez Farías contra la Nación, sobre cobro de sueldos correspondientes a don Teófilo Mar.

tínez Farías como profesor de la Universidad de Córdoba; y Considerando:

1" Que la presente demanda se propone obtener el pago de sueldos del profesor de geometría proyeetiva y descriptiva de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Córdoba, desde que fué suspendido por el Consejo Directivo de esa Facultad hasta el día de su fallecimiento, o sea desde el 16 de junio de 1921 hasta el 3 de enero de 1924, Martínez Farías ejerció el cargo docente referido desde el 1° de marzo de 1919. No ha sido objetado tal título y la legalidad de su designación.

La suspensión del ejercicio de su cátedra se produjo el 18 de junio de 1921, como consecuencia de una resolución del Consejo Superior de la Universidad que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-122

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