Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:127 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE La CAMARA COMERCIAL,
Mendoza, septiembre 4 de 1936.

Y Vistos: El llamamiento de autos resolver los recursos deducidos a fs. 11 contra la providencia de fecha 4 de junio de 1936, corriente a fs. 10; y Considerando :

Nulidad: Este recurso ha sido expresamente desistido manifestando el apelante en su memorial de fs, 16 que prescinde de fundarlo, pasando a tratar directamente la cuestión.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 296 del C6d. de Proc., no corresponde dictar pronunciamiento al respeto.

Apelación: 1. Don Carlos Y. Silva, en representación de Cazín Arura, solicita la deelaración de quiebra del Banco Italo Español Argentino. Se basa en la circunstancia de haber tomado un cheque por la suma de un mil moneda macional del referido Banco, el cual fué girado contra The Piet National of Boston, de Buenos Aires. A su presentación dicho cheque no fué pagado, a pesar de las distintas gestiones realizadas con dicho objeto.

Producida la elausura del establecimiento y su intervención por el Banco Central de la República, en virtud de las previsiones de la ley N° 12.156, formulóse la protesta por ta de pago, ante escribano público, sin resultado, Por ello conceptúa e idas las exigencias de la ley de quiebras (art. 56) y pide se decreten las medidas pertinentes.

ini de que el uneo lo Sapaña Aepenio mago cunstancia de que neo ino, se encuentra en estado de liquidación, dispuesta por el Banco Central de la República, en uso de las facultades privativas que le confiere el art. 15 de la ley 12.156, siendo evidentemente improce.

dente la duplicidad de liquidaciones, ente Ne te o70 quidación surge de Jas constancias, del expediente N' 17.570 A, del mismo uzgado, secretaría Pringles.

Esta providencia motiva el recurso de alzada.

AE E planteada tiene contempla una por primera ver en los tribunales anrentinos ce IO TT TA apoya en una interpretación lógica de la ley 12.156,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos