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Fallos: 178:123 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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así disponía y dictaba a requerimiento de la Facultad de Ciencias Exactas, (Fs, 9, exp. administrativo).

Como consecuencia de un boicolt decretado por los estudiantes contra varios profesores, entre los que se contaba el señor Martínez Farías, la referida Facultad designó uña comisión que investigara el suceso, en 1° de septiembre de 1920, y comprobara la exactitud de los cargos hechos a los profesores por los estudiantes. :

Esta comisión no pudo llegar a conclusiones definitivas. (Fs. 23, exp. administrativo).

El Consejo Directivo dijo, entonces, que "a fin de regularizar el funcionamiento de las clases, que no se dictaban por la causa antedicha (el boicott) resolvió aconsejar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Consejo Superior de In Universidad la separación de los profesores," En 23 de abril de 1921 la Universidad envió al P.

E. el pedido de la Facultad "haciendo constar que solicitaba la exoneración sin juzgar la enpacidad técnica de los mencionados profesores." (Fs. 73 y 23 del exp.

administrativo).

El P. E, de la Nación no se pronunció en el pedido y lo devolvió a la Universidad en solicitud de informes, Su Consejo Superior, en 26 de abril de 1924, estimó que correspondía diferir el juicio del caso sobre las imputaciones hechas a los profesores, hasta realizar "muevas comprobaciones". En 20 de junio del mismo año, el Ministerio de Instrucción Pública dispuso que se practicaran las nuevas comprobaciones. Vuelto el expediente a la Facultad que lo había originado, en 5 de noviembre de 1924 resolvió reponer a los profesores suspendidos, no comprendiendo en la medida a Martínez Farías pues éste había fallecido en 3 de enero de ese año. Finalmente, en 20 de mayo de 1926 fueron

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-123

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