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Fallos: 178:121 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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fs. 45. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerso el papel en el Juzgado de origen.

Roserro Repetto — Antonio Sacanva — Luis Livanes :

— B. A. Nazan ANCcHonENA — Juas B. Terán.

PENSION MILITAR
Sumario: 1" La ley N" 11.412 no distingue entre combatientes y no combatientes, y el decreto reglamentario sólo exige que el causante haya formado parte de alguno de los ejércitos de la Independencia, por lo eual esta cireunstancia es suficiente para que proceda la pensión, siendo indiferente el lugar, la función o la pet a que hubiera sido destinado el causante.

2 El beneficio de la ley No 11.412 corresponde n tanto a los argentinos como a los extranjeros. (') Juicio: Pintos María B. y otros v. la Nación, s, pensión.


UNIVERSIDAD NACIONAL — RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO — PROFESOR UNIVERSITARIO — SUS-

PENSION — COBRO DE LOS SUELDOS — PRES-
CRIPCTON.
Numario: 1 La Nación responde por los actos de las universidades nacionales, pues éstas carecen de capacidad de derecho para estar en juicio; —_— Fecha del fallos julio 5 de 1997. En el miamo setido que la Hr mia llos del E, 174, p, 264; t. 176, p. 147; $, 177, del E. los e e ea nara Núñez ju de Segovia" y pol "Mara A- y Ana Mi Piores Pirin, .

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-121

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