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Fallos: 178:120 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sueldo por las diligencias judiciales de cualquier género en que intervengan; y no cabe duda de que el desglose de un poder dejando copia en el expediente, constituye diligencia judicial, En consecuencia, corresponde revocar, con costas, la resolución apelada, obrante a fs. 38, y prevenir al secretario aludido se abstenga de exigir a los litigantes erogaciones del tipo de la que motiva este recurso, — Buenos Aires, diciembre 29 de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1937, Y Vistos: Considerando :

Que la jurisprudencia de esta Corte que menciona el señor Juez Federal a fs. 32, y a la que se remite el fallo en recurso de fs. 38, tenía como fundamento la exístencia de funciones notariales, a cargo de los secretarios de los Juzgados de Sección, autorizados por los arts. 9 y 10 de la acordada de feeha 12 de octubre de 186 (conf.

"Colección de fallos", t. 1, púg. 13), Que en la acordada de fecha 13 de septiembre do 1935, se suprimieron las recordadas facultades de los secretarios, dejándose sin efecto los arts, 9 y 10, men cionados en el anterior considerando.

Que en consecuencia, el distingo en que se basan los autos recurridos es actunimente inaceptable, En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca con costas, el auto de fs. 38, y hágase al netuario la prevención que pide el señor Procurador General en su dietamen de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-120

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