saber que el profesor Martínez Farías no fué separado por el único poder facultado para hacerlo.
Si la Facultad estaba autorizada para suspender a un profesor, tal medida es de naturaleza provisional, sometida para su validez a la condición de su aprobación.
En el presente caso esa aprobación no se produjo y la misma Facultad concluyó por revocaria.
Para que la suspensión esuse la pérdida del sueldo mientras aquélla dure, requiere que ella haya sido aprobada, tanto más que no consta que la Facultad la haya decretado con tal efecto.
No debe tampoco omitirse la consideración de que se trata de un acto causado por la fuerza, pues no tiene otro sentido el boicoft de los estudiantes que lo determinó, corroborado este juicio por la- declaración del Consejo Superior de que la separación de los profesores no juzgaba su capacidad y por la reposición posterior en sus eñtedras decretada por la propia Facultad.
La falta de servicios docentes del profesor Martínez Farías durante el tiempo que duró su suspensión no puede serle imputada porque provenía de un acto de fuerza, que excluye su responsabilidad.
+ Que declarado el derecho que la presente demanda ejereita, corresponde examinar la prescripción opuesta por el Ministerio Público (art. 4023 del Cód.
Civil).
La demanda fué iniciada en 6 de diciembre de 1932, en consecuencia se hallarían preseriptos los sueldos posteriores a la misma fecha de 1922, La prescripción es improcedente por cuanto el derecho del profesor Martínez Farías se hallaba sujeto a una discusión administrativa que lo había suspendido
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-125
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos