parte interesada no puede eludir el pago de los derechos araneelarios que corresponden a secretaría conforme lo establece el art. 19, ine, 1° de la ley 42, 3 La Cámara Federal de Córdoba confirmó por sus funda mentos la resolución del juez federal, DicTaMEN DEL Procenanor Generar Suprema Corte:
Un representante del Baneo de la Nación Argentina se presentó al Juzgado Federal de Río Cuarto entablando demanda ejecutiva contra varios deudores de dicho establecimiento; y al haeerlo, pidió se le devolviera el poder, dejando en antos la copia que, a tal efecto, acompañaba impresa, según es de prúetica (fs.
7Ta9). El Juez proveyó de conformidad (fs. 13) ; pero como demorase el cumplimiento de la diligenein, el Baneo urgió, y con tal motivo ha venido n saberse que el secretario de dicho Juzgado, don 1 C. Roque Posse, exigía se le pagaran derechos por efectuar el cotejo fs. 23). Plantenda cuestión al respeeto, el señor Juez primero, y luego la Cámara Federal, han resuelto unánimes, que en efecto, se deben tales derechos; y con este motivo viene el expediente a conocimiento de Y. E.
Considero inadmisible y hasta intolerable, la tesis que dichas sentencias sustentan. Los derechos arancelarios de los seerctarios fueron suprimidos hace más de medio siglo, por la ley N° 1190; y si bien, a partir de entonces so les permitió conservar el registro nacional y percibir, en ciertos casos, honorarios como escribanos, tal prerrogativa les fué retirada por acordada del 13 de septiembre de 1935, que rige plenamente desde el 1" de enero de 1936. A partir de esta última fecha, los secretarios no tienen derecho a otra remuneración que su
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:119 
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