Planteada la cuestión por In oposición del Banco, fumdeja et que los arts, 1 y 3 de la ley N" 1190 habían derogado la N" 42, el Juez Federal declaró que correspondía pagar los derechos arancelarios en cuestión, Entendía el magistrado °°que las disposiciones de la ley 1190, al suprimir los derechos arancelarios percibidos por los seeretarios de Juzzado, no pueden tener otro aleance que el de derogar de ey a Aieninente en e se mo a la fijación de aranceles que percibir a éstos por las actuaciones judiciales E a su función de aetuarios, las que, por mandato de la misma, debían retribuirse por los litigantes en ausencia de remuneración por parte del Estado", Agregaba que en el censo presente "la funeión a desempeñar por el secretario del Tribunal, no es inherente al mismo como actuario propiamente «dicho, ya que la parte recurrente puede obtener la documentación solicitada bien ante el E escribano antorizante con registro abier1o en esta ciudad, o asimismo ante el tribunal cuyo seeretario aparece suseribiendo la copin acompañada a fe. 7 y siguientes, Este criterio, por otra parte, es el que informa la resolución de la Excma, Cámara Federal de Apelación de Córdoba, dietada con fecha 19 de mayo de 1932 en autos "Ferroearriles del Estado v. sucesión de L. Cortez, expropiación" cuyas conclusiones comparte el proveyente. La Suprema Corte de Justicia, asimismo ha consagrado esta interpretación en el fallo registrado al t. 165, pág, 159 confirmatorio de la resolución de la Excma, Cámara referida precedentemente, Y en el fallo de este alto Tribunal obrante al t. 108, pág. 73 de su recopilación expresa:
"Que la razón y la justicia de la diferencia entre unos y otros trabajos se explica suficientemente si se tiene en cuenta que las actuaciones del proceso constituyen funciones obligatorias para los litigantes e intransferibles a otros que no sean los secretarios del Juzgado, funciones que sin duda son las que la ley ha querido hacer gratuitas para los litigantes porque los remunera el Estado". Que en consecuencia, no siendo impresvindible, que el doetmiento solicitado y su correspondiente testimonio para agregar a los autos scan otorgados por el secretario del tribunal y no importando este acto una actuación esencial de sus funciones o requerida por las necesidades extrínsecas de la enusa, según lo han resuelto los tribunales referidos en las sentencias aludidas y transeriptas precedentemente, la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:118 
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