de la causa N° 231, del mencionado Juzgado Federal).
De esos testigos, Ventura da Costa Oliveira, (fs. 6 vta.), sabe que es vecino y tiene domicilio en Santa Fe porque Ochoa fué a su casa a despedirse, el año pasado 1934); Faustino Gómez (fs. 7), sabe el hecho porque su familia es amiga de la de Ochoa; Virgilio Ramón Moreno, (fs. 9 vta.), sabe que un señor Julio Ochon ha vivido en Santa Fe pero ignora si actualmente vive allí o en La Rioja; Gamaliel Domingo Sánchez (fs. 10), supone que actualmente la residencia de Ochoa es en Santa Fe; Oscar Leonidas Luna (fs. 15) y Ramón Santillán (fs. 15 vta), afirman que Julio R. Ochoa vive en Santa Fe con su señora madre.
Que ante pruebas contradictorias, la Corte — de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General — estima de mayor valor la del actor, pues el informe del Sr, Jefe General de Policía que por sus mismas funciones debe conocer bien la población de una ciudad de reducidas proporciones como La Rioja, se halla corroborado por las manifestaciones producidas por el propio padre del demandado en el sentido de que su hijo vivía en la ciudad de La Rioja.
En su mérito y de conformidad con lo aconsejado por el Sr. Procurador General se resuelve que es competente para conocer en el juicio mencionado en el exordio, el Juez de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y de Minas, 9 Nominación de la ciudad de La Rioja a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al señor Juez Federal lo resuelto en la forma de estilo. Repónfue el papel. Roneero Reretto — ANTONIO Sacarxa — B. A, Nazar Axcuorena — Juas B.
TeBán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:90
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