con tal motivo el expediente 7119-F-1926, el que fué resuelto en 9 de junio de 1927 en consonancia con las decisiones judiciales, disponiéndose la anulación de los cargos y el despacho de los elásticos por la partida 1429.
Del nuevo procedimiento de la Aduana es de donde arranca el expediente 2189-F-1928 y como consecuencin el presente juicio. Como el Administrador de la Aduaña insistiera en hacer tributar a la mercadería el derecho que correspondía a su aforo por la partida 370, dispuso que ya no se detuvicran los despachos, sino que los vistas procedicran a aforarlos por aquella partida, con lo que se llegaba al mismo propósito. Explien el procedimiento seguido para la liquidación y el retiro de la mereadería, citando cl art, 106 de las Ordenanzas de Aduana para llegar a la conclusión de que el Administrador de la Aduana, no pudo sin violar la ley, disponer que se aforara la merendería detallada en su especie y calidad con partida propia en el arancel por otra distinta.
Este procedimiento dió origen al expediente iniciado ante el Ministerio de Hacienda N° 2189-F-1928 gestionando la devolución de los derechos que lo fueron indebidamente exigidos, Observa que los expedientes administrativos que cita son originados por la misma ennsa: In erróneo clasificación de la mercadería y corrían por separado, porque por uno se buscaba no pagar de acuerdo a esa errónea elasificación y por el otro persegnía la devolución de les pagos verificados bajo la presión de la Aduana mediante esa clasifiención equivocada e ilegal. Por esto entiende que la resolución dictada en uno de los expedientes debe ser aplicable al etro. Sobre el decreto del 10 de noviembre de 1932, se
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-64
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos