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Fallos: 177:64 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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con tal motivo el expediente 7119-F-1926, el que fué resuelto en 9 de junio de 1927 en consonancia con las decisiones judiciales, disponiéndose la anulación de los cargos y el despacho de los elásticos por la partida 1429.

Del nuevo procedimiento de la Aduana es de donde arranca el expediente 2189-F-1928 y como consecuencin el presente juicio. Como el Administrador de la Aduaña insistiera en hacer tributar a la mercadería el derecho que correspondía a su aforo por la partida 370, dispuso que ya no se detuvicran los despachos, sino que los vistas procedicran a aforarlos por aquella partida, con lo que se llegaba al mismo propósito. Explien el procedimiento seguido para la liquidación y el retiro de la mereadería, citando cl art, 106 de las Ordenanzas de Aduana para llegar a la conclusión de que el Administrador de la Aduana, no pudo sin violar la ley, disponer que se aforara la merendería detallada en su especie y calidad con partida propia en el arancel por otra distinta.

Este procedimiento dió origen al expediente iniciado ante el Ministerio de Hacienda N° 2189-F-1928 gestionando la devolución de los derechos que lo fueron indebidamente exigidos, Observa que los expedientes administrativos que cita son originados por la misma ennsa: In erróneo clasificación de la mercadería y corrían por separado, porque por uno se buscaba no pagar de acuerdo a esa errónea elasificación y por el otro persegnía la devolución de les pagos verificados bajo la presión de la Aduana mediante esa clasifiención equivocada e ilegal. Por esto entiende que la resolución dictada en uno de los expedientes debe ser aplicable al etro. Sobre el decreto del 10 de noviembre de 1932, se

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-64

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