ello, los poderes públicos deberían dispensarle la consideración a que se cree con derecho.
Expresa que hasta el 31 de diciembre de 1905 la Tarifa de Avalúos fué confeccionada por el Poder Ejecutivo y a partir del 1" de enero de 1906, pasa a ser ley de la Nación por disponerlo así el art. 14 de la ley N" 4933. El alcance de los términos de ambas leyes reción ha suscitado divergencias a partir de 1918. Las partidas 1429 y 370 mantienen la estructura que presentaban hace más de treinta años, sin haber sufrido otra modificación que el aumento ocasionado con carácter general de un 60 sobre todas sin excepción, cireunstancia ésta que no influye en lo más mínimo sobre la cuestión en debate, Los resortes o elásticos para coches están taxativamente enumerados en la primera, por donde se despacharon invariablemente desde su primera importación al país y se despachan también en la netualidad.
Los coches estaban gravados a su vez con dos derechos distintos, según fueran a impulso animal o a tracción mecánica. El Gobierno y todas las oficinas de su dependencia han dado en sostener que In partida 1429 se refiere única y exclusivamente a los resortes o elásticos para los coches a impulso animal y que los destinados a carruajes automóviles se rigen por la partida 370 en su calidad de accesorios o repuestos de esos coches, Dice que para destruir esa doctrina hasta leer la ley pues en la partida 370 se cuidó muy bien de enumerar lo que debía entenderse por accesorio o repuesto, sin incluir los clásticos en esa enumeración. La Aduana ha pretendido, sin embargo, incluirlos en ella involuerándolos posiblemente en el etcétera; pero ello aparte de ser ilegal, resulta ilógico. No se tuvo para nada en cuenta
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:61
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