de Aduana, reducida a dos por el art. 26 de la ley N° 11.281, sino la diez años prevista en el art. 433, segunda parte, de esas Ordenanzas, al caso en que se reclama la devolución de las sumas pagadas de más, bajo protesta, por concepto de derechos aduaneros, Juicio: Ford Motor S. A. v. la Nación s, cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 11 de 1935.
Y Vistos: Este juicio enratulado: "Ford Motor C. S. A. contra la Nación, sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta:
1. Conrado F. Piñero en representación de la netora inicia demanda contra el Gobierno Nacional por repetición de la suma de quinientos cinenenta y mieve mil sesenta y dos pesos con seis centavos moneda nacional ($ 559.062.06 min.), a que asciende la liquidación practicada por la Aduana de la Capital de fs, 11 a fs, 55 del expediente administrativo 2189-F-, en cumplimiento de la resolución de 4 de septiembre de 1930.
Expresa que en esa resolución se reconoce el derecho que invoca su mandante, disponiéndose la devolución de las sumas que le fueron exigidas indebidamente, Dos años y dos meses después se la anula, so pretexto de que los hechos y consideraciones que la fundamentaban eran erróneos no habiendo tenido éxito la reconsideración solicitada. Dice que su representada en los dieciocho años que lleva radicada, ha contribuído al tesoro común con un promedio de $ 500,000 min. anunles en concepto de derechos de importación y que, por
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos