FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 24 de 19537.
Y Vietos: De acuerdo a la doctrina sustentada por esta Corte in re: "Ansaldi Juan (sus sucesores) v/ Caja Ferroviaria, sobre pensión" con fecha 28 de octubre de 1936 (') y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 81 en enanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes seguidos por los sucesores de Amleto Santi — "Pensión Ferroviaria", Roserro Rererro — ANTOsíio Sacarxa — B. A. Nazar AxcuoreNa — Juan B.
Terán,
ADUANA — AFORO — PRESCRIPCION.
Sumario: 1 En el juicio sobre repetición de lo pagado de más por derechos aduaneros, la justicia puede rectificar las interpretaciones administrativas y, en consecuencia, el criterio de la Aduana aun aprobado por el Ministerio de Hacienda, que en el orden administrativo hace cosa juzgada, 2" Los elásticos o resortes para automóviles no están comprendidos en la partida N° 370 de la Tarifa de Avalúos, ao en la No 1429, con arreglo a la cual deben ser aforalos.
3° No es aplicable la prescripción de tres años establecida en los arts. 426 y 433, primera parte, de las Ordenanzas — 6) Tomo 176, pág, 154.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:59
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