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Fallos: 177:63 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sipadas las dudas y no obstante la distinta especialización del Arsenal y de la Escuela Industrial, se pronunció de acuerdo con el Arsenal, olvidando el recordado antecedente de 1918, Sostiene que esa resolución del tribunal no puede producir efectos porque es insana blemente nula, Ella se dictó el 22 de noviembre de 1922, sobre la consulta N" 247 y surtió todos los efectos de los actos legales: los despachos se detuvieron, las denuncias que motivaron la detención fueron substanciadas y los documentos hubieron de soportar todas sus consecuencias, ete. Significa el origen de los dos expedientes administrativos que cita por la íntima relación que tienen entre sí y además porque de ellos ha de resultar «vidente el derecho que invoca y le fué reconocido en la resolución del 4 de septiembre de 1930. Su representada llevó varios sumarios a la justicia siendo resueltos todos en absolución y declarando invariablemente la Excma, Cámara que "la partida 1429 dice resortes o elásticos para coches, sin establecer distinción ni condición, no existiendo en la tarifa ninguna otra partida que se refiera a los elústicos para automóviles, pues la 370 a que pretende llevarlos la Aduana, no los comprende en su enumeración", La Aduana lejos de prestarle el debido aentamiento a esas resoluciones de tales sumarios, reconociendo su error y reaccionando contra él, lo mantuvo. Los despachos presentados con posterioridad a los pronunciamientos de la Exema, Cúmara corrieron igual suerte que los anteriores, Agrega que la Aduana, por ese procedimiento siguió penaudo los despachos que se le presentaban y exigiendo en los sumarios devueltos, diferencia en forma de cargos que se formilaban en cada caso. De éstos reclamó su representada ante el Ministerio de Hacienda formándose

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-63

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