que los elásticos están constituidos por la superposición de hojas de acero de forma elíptica sujetos entre sí y que se fijan a la carrocería del vehículo por medio de grampas o tornillos. Tienen por único objeto moderar los movimientos bruscos que sin ellos se producirían al rodar el coche sobre un terreno accidentado. Su avalúo está fijado en base a la unidad kilo con lo que ninguna influencia puede tener en él, ni el número de hojas, ni el espesor de éstas, desde que a mayor cantidad o volumen, mayor peso y por ende un avalúo mayor.
En síntesis, sostiene que estas conclusiones no justifican el criterio de los funcionarios del Gobierno en la interpretación de la tarifa y de la ley de Aduana, Que los elásticos son tan elústicos ya se apliquen a coches a sangre 0 4 mecánicos, sin que por la última circunstancia pierdan su denominación comercial o arancelaria. Recuerda que en el año 1918 se planteó por primera vez la disidencia sobre este punto y el sumario que con este motivo se instruyó fué sobrescido de acuerdo con lo resuelto por el tribmal de vistas, quien después de esenchar la opinión de la Escuela Industrial de la Nación, resolvió mantener la norma observada siempre, por considerar que los elásticos tenían indistinta aplicación a cualquier clase o sistema de coches.
Recién en el año 1922 a raíz de una consulta de una conocida firma en el ramo de automóviles y a pesar de lo resuelto por el tribunal de vistas que coincidía con la norma observada durante treinta años, la Adunna dió nueva intervención al tribunal de vistas, quien recabó informe de la Escuela Industrial de la Nación, la que reiteró lo expresado el año 1918, pero dicho tribunal se dirigió al Arsenal Esteban de Luca requirióndole opinión. El tribunal, sin esperar a que fueran di
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:62
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