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Fallos: 177:57 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JUBILACION DE PERSONAL DE EMPRESAS PARTICU-

LARES — COMPUTO DE SERVICIOS.
Sumario: No procede computar los servicios prestados en una empresa provincial no afiliada a la caja creada por la ley N° 11.110, que econ ulterioridad a la sanción de ésta fué adquirida por otra empresa afiliada.

Juicio: Defelippe José.

Caso: El señor José Defelippe prestó servicios en la Compañía de Tranvías Lanús velianeda — empresa provincial no afiliada a la caja ereada por la ley N° 11.110 — desde 1920 hasta 1929, año en que aquélla fué adquirida por la Compañía de Tranvías Anglo Argentina, en la cual continuó trabajando.

El direetorio de da Caja rmarvis declarar no computables los servicios pi por el Sr. Defelippe en la compañía provincial, en razón de que ésta nunca se incorporó al régimen de la ler No 11.110, y el señor Juez de Primera Instancia confirmó esa resolución, en mérito de lo dispuesto en la segunda parte del art, 4° de la ley N° 11.110.

Interpuesto el recurso extraordinario llegó el asunto a conocimiento de la Corte Suprema que, de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, confirmá el fallo por sus fundamentos, el 24 de febrero de 1937.


PENSION FERROVIARIA — EXTINCION.
Sumario: Debe declararse extinguida la pensión ferroviaria de que gozaba la beneficiaria mayor de edad inhabilitade para tratejer, lí al presticimle ma reves e:

se cesado aquella incapacidad, aun A meri lo E. cinco años desde que se otorgó la pensión,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-57

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