no de los ejércitos expedicionarios". (Fallos: t. 174, pág. 264 y varios otros posteriores).
Que, en cuanto al carácter militar del Auditor de Guerra y su derecho a los beneficios que a los guerreros o militares otorgan las leyes, está perfectamente demostrado en los informes de la Auditoría General de Guerra, del Archivo General de la Nación y de la Contaduría General de la Nación corrientes a fs. 30, 32 y 34 del expediente administrativo, año 1935, letra L, N" 6262 que se acompaña a estos autos, y el señor Juez Federal expone ajustadamente los fundamentos de su apreciación positiva de esos informes, Que no se ha traído prueba, por parte del Gobierno, para demostrar que el ejército comandado por el General Soler, el año 1820, no fuera nacional y organizado para sostener la independencia del país, aun cuando — como los de Belgrano, Balcarce, de la Cruz y otros — tuvieron que correr las contingencias de la guerra civil por la organización nacional, En su mérito y por los fundamentos de primera instancia, aceptados por los de segunda, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
Hágase saber, repúngase el papel y devuélvanse, Ronerro Rererro — Axtosio Sacarsa — B. A, Nazar
ANCHORENA,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:56
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