3" El Sr. Juez Federal, considerando que estaban acreditados los hechos que invocaban las actoras, hizo lugar a la demanda por entender que el término °"guerrero"" empleado por la ley N° 11.412, comprende tanto a los combatientes como a los no combatientes, y que el eargo de auditor de guerra reviste sin duda alguna carácter militar.
4" Reeurrido este pronunciamiento por el Procurador Fiscal, fué confirmado por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, por sus fundamentos.
Contra esta sentenein interpuso el Sr. Fiseal de Cámara el recurso de apelación, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dictó el fallo que a continuación se transeribe,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 19 de 1937.
Y Vistos: Los del juicio de Dolores y Emma Laferrere contra el Gobierno Nacional por ilegalidad de un decreto que anuló una pensión militar y cobro de pesos provenientes de la restauración de la misma, venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la parte demandada contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando el de primera instancia, hizo lugar a la demanda (fs. 17 y 29); y Considerando:
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que, comprobado que el causante formó parte del Ejército Argentino durante el tiempo que menciona la ley N? 11.412, procede acordar la pensión de la misma a sus descendientes "no obstando para la concesión de tal beneficio, que aquél no hubiese combatido en algu
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:55
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