Juicio: Intendencia de Guerra, denuncia de robo, contienda de competencia.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Considerando:
Se denuncia en estas actuaciones la comisión de un delito de robo que aparecería llevado a cabo en perjuicio de la Nación al destruirse cercos y sustraerse de ellos alambres de propiedad de la misma destinados a proteger el eampo que la Intendencia de Guerra tiene en Cuadro Nacional, departamento San Rafael, de la Provincia de Mendoza, :
Entre el Juez Federal de San Rafael y el del Crimen y Correccional de la misma ciudad se ha trabado con tal motivo contienda de competencia negativa para conocer en la causa. Corresponde a V. E. dirimirla, atento lo dispuesto por el art, 9 de la ley 4055.
Ya sea que se considere el lugar donde el delito resultaría cometido, o la circunstancia indicada de ser la Nación propietaria de los bienes desaparecidos, me parece indudable que a la justicia federal corresponde intervenir en este proceso. Lo primero, atento lo dispuesto por el art. 3, ine. 4" de la ley 48; y lo segundo; de acuerdo con lo que prescribe el ine, 3" del mismo artículo. Ambas situaciones han sido complementadas y resueltas por V. E. en el sentido indicado ( 174:310 y 143:29 ).
No alcanzo a suponer cuáles serán las razones en cuya virtud el señor Juez Federal, en la causa que cita a fs. 77, haya podido declarar que el Gobierno Nacional no ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva sobre un in
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos