ceda el derecho a solicitar la pensión que se reclama es necesario que el causante haya tenido derecho a la jubilación.
La curadora del insano Savino, se presenta ante la Caja con fecha 7 de abril del año 1932, solicitando la jubilación extraordinaria que correspondía al mismo de acuérdo al-art. 19 in fine de la ley N° 4349.
Para que proceda el derecho que se reclama en estas condiciones es necesario de acuerdo a lo dispuesto por la ley, que la inutilización física o intelectual sufrida sea consecuencia directa y exclusiva del trabajo.
Según resulta de los informes médicos practicados en esa oportunidad, existe disparidad de criterio al respecto, pues el Departamento Nacional de Higiene (ver inf. fs. 11 exp. 6767 letra-S- adjunto) sostiene que la afección sufrida por el insano no es consecuencia del trabajo, criterio que ratifien en su nuevo informe de fs.
20, en cambio la Oficina Médica de la Caja llega a la conclusión que In insolación sufrida por cl causante es la única causa de su demencia (ver inf. fs. 12 vta.), ratificado a fs. 25 vta.
Si bien es cierto que existe disparidad de criterios en cuanto a la causa única de la insania del causante, es de hacer notar, como lo dicen los médicos del Departamento Nacional de Higiene en segúndo informe (fs.
20), no disienten en lo que respecta a que la insolación haya podido ser la enusa que acelerara el estado de demencia. En esta situnción debemos concluir que si bien la insolación sufrida por Savino no ha sido la causa única que provocó su insania, es evidente que fué la causa determinante, sin la cual no se habría producido la misma. Y en estas condiciones comparto la opinión vertida por el señor Procurador de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta (fs. 32 del exp. 6767 letra
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:484
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