"0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mueble ocupado por una dependencia del Ministerio de Guerra.
Opino, pues, que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia de la justicia federal.
— Buenos Aires, marzo 30 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 28 de 1937.
Autos y Vistos: La cuestión de competencia trabada entre el señor Juez Federal de San Rafael y otro en lo Criminal de la Segunda Circunseripción Judicial de la Provincin de Mendoza para conocer en la causa iniciada por ly Intendencia de Guerra por robo de alambrados; y Considerando: 5 Que la denuncia ha sido deducida por don Agustín Yrusta en defensa de bienes de propiedad de la Nación y con motivo de un delito de robo que se dice cometido en el recinto de un inmueble donde aquélla ticne jurisdicción exclusiva.
Que con tales antecedentes son de estricta aplicación al caso los ines, 3" y 4' del art. 3 de la ley N° 48 que atribuyen el conocimiento de la causa al Juez de sección existente en el lugar o donde el hecho delictuoso se cometió.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que corresponde al señor Juez Federal de San Rafael el cono cimiento de este juicio a quien se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo al señor Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza.
Ronenro Rererto — Luis LiNARES — Juax B, Terán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:480
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