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Fallos: 177:474 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
SUCESION — DOMICILIO DEL CAUSANTE.
Sumario: Debiendo prevalecer el establecimiento de la familia sobre el asiento de los negocios a los efectos de determinar el domicilio real, corresponde al juez del lugar donde aquélla estaba radicada, entender en el juicio suecsorio del enusante (').

Juicio: Davel Ricardo José, su sucesión; contienda de competencia, JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
ACCION PERSONAL — LUGAR CONVENIDO,
Sumario: Aun cuando se trate de una acción personal, el conocimiento de la causa corresponde al Juez cuya inrisdieción fué implícitamente convenida por las partes para el caso de incumplimiento de la obligación, circunstancia que resulta del lugar en que se efectuaron los pagos parciales.

Juicio: Rodríguez Giles, Manuel v. Antonio Gavio, contienda de competencia.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

De las declaraciones de fs. 13, manifestaciones del propio demandado, fs. 25 y correspondencia de fs. 37, 38 y 39 todo ello de la causa seguida contra él en la Capital Federal, se deduce que como lugar para el cum1) Fecha del fallo: mayo 28 de 1937,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-474

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