chos en esta Capital que la jurisdicción de los jueces de esta Capital habría sido implícitamente acordada por las partes para el caso de incumplimiento — art.
1212 del Cádigo Civil.
En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor Juez de Paz Letrado de esta Capital, a quien se remitirán los autos avisándose en la forma de estilo al señor Juez de La Rioja. Repóngase el papel.
Roserro Rererro — Luis LixzanEs — Juan B. Terán, JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
FUERO PENAL,
Sumario: Existiendo duda acerca del lugar en que fué perpetrado el delito, la enusa es de competencia del juez que previno en ella.
Juicio: Ratti, Magdalena Eugenia v. Pucheu, María Elena, extorsión; contienda de competencia.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La señorita Magdalena Eugenia Ratti se presentó al señor Juez del Crimen de La Plata denunciando que doña María Elena Pucheu de Ratti la había hecho víctima de una extorsión. Como prima facie el delito pareciera haberse llevado a enbo en la Capital Federal, la
É
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:476
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