siendo inconveniente para cello lo manifestado contrariamente en su dictamen de fs. 11, En cuanto al fondo del asunto sostiene el Fiscal que la demanda es improcedente, pues para que exista derecho, a la pensión que solicita la viuda de acuerdo a lo preeeptuado por el art. 41 de la ley es necesario que el causante haya tenido derecho a la jubilación.
Niega que el esposo de la recurrente haya tenido este derecho, pues si bien es cierto que mientras este desempeñaba sus tarcas de jardinero en el Instituto Nacional de Sordomudos sufrió un ataque de insolación, es incierto que este hecho sen la cansa de la insania que padeció. Según resulta de los reconocimientos médicos practicados al causante en ocasión de tramitarse su jubilación extraordinaria ante la Caja, ninguno llega a la conclusión de que la insolación sufrida por el interesado sen la causa exclusiva de su mal, única cireunstancia que admite la ley (art, 19) para hacer viable la jubilación. En mérito de estas consideraciones pide se rechace la demanda con costas.
3 Abierto el juicio a prueba se produjo la certifieada por el actuario a fs, 35 vta, alegando ambas partes a fs. 36 y fs. 42 con lo que se llamó autos para sentencia a fs. 42 vta.; y Considerando:
1° Que en lo que respecta a la cuestión de competencia planteada por el señor Procurador Fiscal al contestar la demanda (fs, 13), el Juez no entra a resolverla por cuanto como resulta de las actuaciones posteriores (fs. 17 y 18) con la conformidad fiscal se subsanó la causa por la cual se había planteado esta defensa.
2" En cuanto al fondo del asunto y según resulta de las pertinentes disposiciones legales para que pro
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:483
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