justicia de la Provincia de Buenos Aires se declaró incompetente; pero remitido el proceso a la de Instrucción de esta Cindad, la denunciante expresó a fs. 34, que su denuncia se refería exclusivamente a habérsele hecho suscribir el documento de fs. 7 y que la firma del mismo tuvo lugar en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, aun cuando dicho documento aparece fechado en la Capital Federal. A mérito de tal manifestación, se declaró incompetente el señor Juez de Instrucción; y es esa contienda negativa la que se trae ante V. E, para que la dirima.
A mi juicio, no existiendo hasta el momento actual otros elementos de criterio que los aportados por la propia denunciante, ha de admitirse, como ella lo afirma, que los hechos materia de su denuncia ocurrieron en la provincia de Buenos Aires. Corresponde, entonces, resolver la contienda de jurisdicción planteada declarando que la justicia provincial debe incoar el proceso. — Buenos Aires, marzo 29 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 28 de 1937.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia trabada entre un Juez del Crimen de la Ciudad de La Plata y otro de Instrucción de la Capital Federal para conocer en la acusación formulada por Magdalena Eugenia Ratti contra María Elena Pucheu de Ratti por extorsión; y Considerando:
Que la presente denuncia fué deducida ante el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires quien se de
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:477
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-477
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos