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Fallos: 174:310 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Juan José Sobrero. Competencia por inhibitoria - Homicidio.

Sumario: El conocimiento del proceso seguido por homicidio cometido en un lugar en que el Gobierno de la Nación tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, como es la Facultad de Química de la Universidad del Litoral, corresponde a la Justicia Federal.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:

Juan M. Parma, Procurador Fiscal, evacuando la vista que se me ha corrido, como mejor proceda, digo:

Que habiéndose cometido el delito de homicidio en la persona del doctor Angel Mantovani, en la Facultad de Química de la Universidad del Litoral, en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones de catedrático, y en un lugar que el Gobierno de la Nación, tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, soy de opinión que el Juzgado, debe avocarse a la instrucción del sumario respectivo, por estar el caso encuadrado dentro de los términos del inc. 4° del art. 3 de la ley N° 48 y art. 23, inc. 4° del art. 3° de la ley N° 48 y art. 23, inc. 4° del Código de Procds.

Criminales.

Habiendo el señor Juez de Instrucción de la Primera Nominación, doctor Salvador M. Dana Montaño, procedido a la instrucción del sumario respectivo, a pesar de su incompetencia, dado que existe jurisprudencia sentada en casos análogos, que establecen el fuero federal, soy también de opinión, que el Juzgado, — debe promover la cuestión de competencia por vía de inhibitoria,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-310

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