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Fallos: 177:415 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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remediarla, por cuanto no fué usado por su representante el recurso legal de la preseripción que le habría dado satisfacción, ya que la ley prohibe a los jueces declararla de oficio.

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada y se declara que la Nación deberá abonar a la actora la suma de sesenta y ocho mil trescientos ochenta pesos con dieciseis centavos moneda nacional, con dedueción de las sumas expresadas en la demanda (fs.

7) y escrito de fs. 15 de la primitiva demanda, con más sus intereses desde el día de la interpelación judicial, sin costas," Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, ANTONIO Sacarxa — Luis LiNARES — J. B. TErás, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

SENTENCIA DEFINITIVA,
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra lu resolución que se funda en la autoridad de la sentencin definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada ('), Juicio: García Adolfo y Cín., recurso de hecho en el juicio con Raúl Sarabay E.

des Ti. Pet de E a de 1937. En igual sentido, fallos de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-415

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