clamada, con deducción de la que hubiere cobrado, intereses y costas del juicio.
Que a fs. 67 el señor Procurador Fiscal, al sostener la enusa de la Nación ante la Cámara Federal de la Capital, opone la prescripción autorizada por el art.
Que la Cámara Federal rechazó la prescripción opuesta y confirmó la sentenciu de primera instancia, pero relevando del pago de las costas al demandado, siendo por él apelado su pronunciamiento en cuanto al fondo y por la actora en cuanto no se ha impuesto al vencido las costas de ambas instancias; y Considerando :
Que el derecho de la actora a gozar de pensión militar, como hija de un guerrero del Paraguay, tiene el carácter de cosa juzgada desde que fué reconocido por una sentencia firme.
La sentencia decía: "Se declara que doña Genoveva E. Ceballos ha acreditado el derecho a la pensión que acuerda el art. 20 de la ley N° 162 y que en consecuencia la Nación está obligada a liquidarla y abonarla de conformidad con las leyes vigentes".
Esa sentencia se dictó en juicio seguido entre las mismas partes que sostienen el presente, que no es sino la persecución y cumplimiento de aquella.
Que son dos las cuestiones debatidas en este juicio y ambas deben ser estudiadas a la luz de aquel pronunciamiento.
La primera consiste en saber si la resolución administrativa que manda pagar la pensión desde la fecha de ella, se ajusta a los términos de la sentencia.
La segunda en saber si ha podido oponerse la prescripeión en el presente juicio.
Que es evidente que el pago del beneficio desde la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:412
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