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Fallos: 177:418 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Fernández y a sus hijos, una pensión mensual de $ 59.98 moneda nacional, quienes la percibieron hasta el mes de febrero próximo pasado sin dar cuenta de ello en estos autos. (Informe de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, requerido para mejor proveer — fs. 133 vta. y 135 vta.).

2" Que mientras por una parte proseguían el presente juicio contra la Nación, los interesados obtuvieron por otra una pensión graciable de cien pesos mensuales durante diez años (Ley N' 12.278, art. 1, inc.

27), que se liquida sin acrecimiento a favor de los tres hijos, continuando la señora viuda tan sólo con la pensión anterior reducida a veinte pesos mensuales, en mérito a la opción a que se refiere el informe de fs.

1535 vía. Los actores guardaron también silencio acerca de cello, 3" Que este juicio tiende, pues, a sumar a las pensiones de referencia, una indemnización fundada en el mismo hecho que permitió a los actores obtener aquéllas; es decir que se pretende, sin decirlo, conseguir dos prestaciones distintas, ambas a expensas del patrimonio del Estado, para indemnizar el daño resultante de un solo hecho, 4 Que esta Corte Suprema, interpretando las leyes nacionales sobre jubilaciones y pensiones, ha establecido que la acumulación de beneficios debe ser desechada, como contraria al espíritu y a la base económica de nuestra legislación (Fallos: t. 131, pág. 250 y 251; £. 154, págs, 69, 394 y 411; t. 160, púg. 425).

La jubilación, la indemnización y la devolución de aportes — ha dicho en otro fallo — son los beneficios que las leyes argentinas de amparo, previsión y retiro social otorgan a los obreros y empleados que, por el transcurso del tiempo en el servicio y en el vivir, por

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-418

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