significa que quedaba a salvo la facultad de las partes para formular reparos u observaciones.
No había la sentencia, dice, fijado el aleance del derecho que declaraba y en consecuencia, pudo el P, E.
dictar un decreto estableciendo la fecha desde la cual debía computarse la pensión, Es evidente que cuando los jueces decidieron que el beneficio debía pagarse de acuerdo con las leyes vigentes, se han referido a las disposiciones que el P. E.
aplicó en su decreto (ine. b, art. 24 de la Reglamentación General de Pensiones), Ese decreto del P. E, no pudo quedar sin efecto, por la liquidación presentada en el juicio por la actora y que fué aprobada "en cuanto hubiere lugar por derecho", por cuanto aquél era de fecha anterior y no podía quedar sin efecto sin una sentencia judicial que lo declare ilegal o inconstitucional.
En consecuencia pide el rechazo de la demanda, con costas, Que a fs. 62 el señor Juez Federal resuelve que si es verdad que no existe cosa juzgada respecto del monto de la pensión que la Nación debe abonar a la actora, por cuanto ella fué aprobada "en cuanto hubiere lugar por derecho", lo que signifien dejar expedito a la parte el camino del reparo y la impugnación, también es verdad que no se ha cumplido la sentencia judicial que dispuso que el beneficio fuera liquidado de acuerdo con "las leyes vigentes", desde que no puede considerarse en tal carácter la Reglamentación General de las Pensiones, no sólo por no ser una ley sino por ser de fecha posterior al reclamo de la actora y su aplicación, por tanto, importaría un efecto retroactivo prohibido por las leyes, En consecuencia ordenaba el pago de la suma re
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:411
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