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Fallos: 177:409 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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3" La liquidación presentada por la demandada en el primer juicio resuelto en su favor y aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho, importa el reconocimiento de la deuda a que ella se refiere e interrumpe la prescripción.

Juicio: Ceballos Genoveva Ercilia v. la Nación, s. cobro de pesos, Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 10 de 1937.

Vistos: Los del juicio deducido por doña Genoveva Ercilia Ceballos contra la Nación por cobro de la suma de $ 68.388.16 m/n. en concepto de pensión militar que considera corresponderle como hija del Teniente 1? Guerrero del Paraguay don Gregorio Ceballos, de los que resulta:

Que la actora funda su derecho en la sentencia recaída en el juicio que siguió contra la Nación a fin de que se reconociera su derecho de hija de un guerrero del Paraguay. Dicho juicio terminó por sentencia definitiva que reconocía ese derecho. Invoca en consecuencia como fundamento de su demanda la autoridad de la cosa juzgada.

Terminado ese juicio, presentó la liquidación de la pensión militar que le reputaba corresponderle, comprendiendo el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, la que fué, dice, aprobada judicialmente.

Presentada esa liquidación al Poder Ejecutivo para que se ordenara su pago, aquél rechazó su reclamo por decreto de 24 de enero de 1935, desconociendo el derecho de cobrar la pensión antes de la fecha del reclamo de la actora del 6 de mayo de 1925. La actora analiza

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-409

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