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Fallos: 177:420 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de su procedencia.

AnTonIO Sacanxsa — Luis Lt xaREs — Juan B. TERÁN.

PENSION MILITAR
Sumario: Tienen derecho a la pensión que establece la ley N" 11.412, los descendientes de quien prestó servicios militares a la Nación en la época de la independencia, sunque no haya tomado parte en acción de guerra, interpretación que también encuentra apoyo en la ley de octubre 3 1524.

Juicio: Zaldarriaga de Lezica Petrona Rafaela v. la Nación s, pensión.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 10 de 1937.

Y Vistos: Los del juició"de Petrona Rafacla Zaldarriaga de Lezica contra el Gobierno de la Nación, sobre reconocimiento y pago de pensión como nieta del Capitán de los Ejércitos de la Independencia don Rafuel Zaldarriaga, venido en tercera instancia ordinaria por apelación contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que hace lugar a la demanda y declara preseriptas las pensiones devengadas con anterioridad al 21 de abril de 1931 — fs. 35 —; y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-420

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