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Fallos: 177:332 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mitan la liberación a determinadas clases, no siendo requerida su clasificación".

11° Que, por lo demás, cualquier posible error de clasificación o aforo, u omisiones reglamentarias, en que pueda haber incurrido la Aduana, en la tramitación y despacho de las solicitudes del " Anglo", no constituyendo violaciones de carúcter penal, ya que como se ha establecido no han afectado la renta aduanera, la justicia federal carece de jurisdicción para conocer de ellas; conforme a la doctrina que informan los fallos de la Suprema Corte del t. 44 pág. 254 de 11 de junio de 1691 causa CLXXXIX; y de la Cámara Federal de la Capital de 4 de mayo de 1927 publicado en "Gaceta del Foro", N° 3465, pág. 116; causa N° 206; y al art.

14 del Decreto Reglamentario de la ley 11.281, 12" Que en cuanto a la falta de documentación aduanera correspondiente a la importación del algodón hilado erudo, que señala el informe de fs, 99 (ver fs. 102 — síntesis) hasta cubrir los 1.442.185 kilos importados por el "Anglo", según informe de fs. 52 vta., y planillas de fs. 54 a 59, ha quedado debidamente aclarada por los informes de fs. 137 vta. a fs, 141, letra b y de fs. 149, letra b; justificándose por éllos, la exactitud del de fs. 52 vta. y planilla de fs. 54 a 59.

No existe pues tampoco perjuicio alguno a la renta, por diferencia de cantidad.

13" Que no constituyendo ninguno de los actos imputados al Frigorífico " Anglo" una defraudación o contravención, penada por las ordenanzas o leyes de " Aduana, y siendo aplicable a su sustanciación el Código de Procedimientos Penales, corresponde con arreglo a sus arts. 19 y 200, desestimar la denuncia.

Por estos fundamentos se confirma con costas la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-332

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