solución de fs. 130) y agregado por cuerda floja, se acredita que el Frigorífico °" Anglo" se presentó al señor Administrador de la Aduana de la Capital el 16 de noviembre de 1926, manifestando haber habilitado una fábrica para la confección de envases de tejidos para sus carnes y solicitando a mérito de tener su firma registrada como industrial, la rubricación del manual de entradas y salidas, a los efectos del pago del menor derecho por la introducción de "hijo de algodón crudo para ser entregado al telar" (Ver solicitud de fs. 1).
Consta asimismo, que previa presentación de muestras de materias primas (informe de Vistas, de fs. 1 via.) y justificación de tener registrada su firma como industrial, por solicitud N° 874, letra S, año 1925 (informe de Registros, de fs. 2), fué concedida al ° Anglo" la rubricación del libro de fabricación correspondiente, en 30 de noviembre de 1926. (Ver resolución de la Aduana, de fs. 2 vta.).
4" Que conforme al art. 6" del decreto reglamentario de la ley N" 11.281, en dicho manual o libro de fabricación, se anota la cantidad, especie y peso de los artículos introducidos y elaborados, 5 Que hajo tal control, comenzó a importar el Frigorífico "Anglo" en enero de 1927, el "hilado de algodón crudo para el telar" por un total de 1.442.185 kilos, tributando los respectivos derechos aduaneros y justificando luego su destino al telar, como se desprende de los informes de la Aduana de fs, 29, 38 via., punto 3; 52 vta., punto b; 112 a 112 vta.; 113 y 141 vía,, del punto d de Teneduría de Libros; 114 a 114 vta.
de Contaduría; 137, punto a y 141 de Registros; 142 vía, primer apartado; y planillas de fs. 54 a 59; cum
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:328
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