DicTamMEN vEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede en este caso, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso, y ser la decisión de la Cámara Federal de la Capital, obrante a fs. 67, contruria a los derechos que invoeaba el recurrente, En cuanto al fondo del asunto, pudiera sintetizarse así: en 1918, o sen, poco antes de dictarse la ley N° 10.650, el Sr. Miguel Angel Cheli solicitó y obtuvo de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias se le devolvieran los aportes correspondientes a servicios que había prestade al Ferrocarril de Rosario a Puerto Belgrano, entre setiembre de 1915 y junio de 1918 (fs. 6 y 10). Posteriormente, y dictada ya la ley N" 10650, se reincorporó a otra empresa ferroviaria; y en octubre de 1935, pidió jubilación ordinaria, la que le fué negada porque descontando los servicios cuyos aportes retiró en octubre de 1918, no alennzaba todavía a tener el tiempo requerido. Cheli sostiene que bastará deducir de la jubilación que se le acuerde, el importe de esas sumas con sus intereses (fs, 35); y eomo no se le ha hecho Ingar, acude ahora ante V. E.
A mi juicio, la Cámara Federal está en lo cierto, ya que si bien la ley N" 10.650 autorizó a reingresar a la Caja a los que hubieren retirado sus aportes con antericridad, el art. 25 de la misma fija, para que se opere la prescripción de ese derecho, un plazo perentorio: y ora se cuente desde la reincorporación de Cheli, ora desde la virencia de dicha ley, tal plazo habría vencido con exceso. Considero inadmisible una interpretación,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:336
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