por enya virtud los que se reincorporan, no reintegren lo que retiraron sino después de conseguir la jubilación; y aun dispongan de algún tiempo más para hacerlo.
Corresponde, pues, confirmar la resolución apelada, — Buenos Aires, abril 15 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1937.
Y Vistos: Considerando:
Que los servicios ferroviarios prestados por el reeurrente y que éste invoca con el fin de obtener una jubilación ordinaria, no son computables en el presente caso, pues como lo informan las actuaciones (fs. 6 a 10), los aportes correspondientes fueron retirados por aquél, quien después de reincorporado al servicio o dentro del plazo establecido por el art, 25 de la ley N" 10.650, omitió hacer nso del derecho acordado por el art. 24 de la misma, Por ello y de acuerdo con el preeedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas sesenta y siete en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria.
Notifíquese al interesado y devuélvanse al tribunal de su procedencia, los presentes que por jubilación ferroviaria signe Miguel Angel Cheli.
Romearo Reretro — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AxcHo
RENA, ,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:337
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