SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, agosto 5 de 1936 Vista esta causa seguida por don Ramón Jones y el Ministerio Fiscal contra el Frigorífico "Anglo" de Avellaneda (letra J, N" 794, año 1935), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs, 124, concedido a fs. 124 vta.
Y Considerando:
1° Que la denuncia contra el Frigorífico "Anglo" por defraudación a la renta aduanera se funda, según se desprende del contexto de los escritos de fs. 1, 7, 15, 61, 105 y 116, en que dicho Frigorífico viene importando desde fines del año 1929, materia prima para tejer la bolsa o envase denominada "°stockinette" que se emplea en la envoltura de carne y subproductos, en cantidades superiores a las necesidades del establecimiento, destinando el excedente de la fabricación, a la venta a otros Frigoríficos, en competencia con otras fábricas textiles que confeccionan la misma mercadería, y son desplazadas, por la apreciable diferencia de precios que el "Anglo"? puede cotizar, en razón de que "no paga derechos aduaneros 0 paga un menor derecho".
2" Que se trata en consecuencia, del rubro "algodón hilado erudo para ser entregado al telar" — partida 61 de la tarifa de avalúos (ver informe de la Aduana, de fs. 29), que goza de la franquicia de un menor derecho condicional, sujeto a la comprobación de su destino (arts, 27 de la ley N° 11.281 y 16 de su Decreto Reglamentario).
3" Que por el expediente de la Aduana N° 2767, letra S, año 1926, traído para mejor proveer (ver re
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:327
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