pliéndose así, los recaudos exigidos por los arts. 4, 5", 6", 15 y 16 del decreto reglamentario de la ley N° 11.281.
6 Que si bien del informe de fs, 112 de Registros, surge, como lo sostiene el denunciante, que el Frigorífico ° Anglo" no figura inscripto como fabricante de tejidos de hilado de algodón, eabe advertir, que la Aduana, evacunndo la aclaración dispuesta al respecto por el Tribunal, en el punto a) de su resolución de fs.
130, después de requerir los informes de fs. 137 vta., 141 vta. y 142 vta. de Registros, Teneduría de Libros y Contaduría, establece que "ha quedado perfectamente aclarado, que el Frigorífico " Anglo" se encuentra inscripto ante la Aduana como Industrial por solicitud N" 874, S, 1925; y como fabricante de tejidos de hilado de algodón con destino al telar por solicitud N" 2767, S, 1926".
7 Que a mayor nbundamiento debe consignarse, que por tal omisión, si en ella hubiera podido incurrir e! Frigorífico °° Anglo", la renta aduanera no habrís sufrido menosenbo alguno; puesto que la materia prima importada, ha tributado íntegramente los respectivos derechos, y que según los arts, 1025, 1026, 1036 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana; y 14 del decreto reglamentario de la ley 11.281, sólo se consideran fraudulentas y punibles las infracciones a las leyes de aduana y sus reglamentaciones, cuando el hecho o la omisión, tienen por efeeto la posibilidad de que el Fisco, no perciba total o parcialmente la renta que legítimamente le corresponda; ya que como lo enseña Basaldúa "el perjuicio al Fisco, es en materia de Aduana, la medida y earacterística de la defraudación".
En el sub-judice, la Aduana ha fiscalizado la importación en franquicia del Frigorífico Anglo; no ha
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:329
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