firma análoga a la denunciada puede introducir el hilado con idénticas franquicias, haciéndolo entre otras, una de las citadas como perjudicadas "The Patent Knitting C°"" (S. A.) véase fs. 19 n 21.
Resumiendo: lo único que las leyes y reglamentos aduaneros, exigen al importador de "algodón hilado crudo" para beneficiarse con la franquicia, es que se aplique al telar; esto es, su elaboración o transformación en tejido; pudiendo luego, ser utilizado directamente por aquél, o eomercializado en plaza, o en el extranjero.
9" Que el denunciante, ha ampliado su denuncia a fs, 5 y fs. 36, manifestando que el "Anglo" ha introdueido Jibre de derechos, máquinas, cireulares, para la fabricación del tejido ""stockinette", no sólo para su frigorífico, sino que para la venta en plaza.
10" Que el Frigorífico "Anglo" ha podido importar libre de derechos, las máquinas para su fábrica de tejido de algodón hilado crudo, sin consideración a la procedencia nacional o extranjera de la materia prima, o al destino dado al artículo confeccionado con ella, conforme al rubro "máquinas en general y piezas de repuesto para las mismas", del art, 4° de la ley N"" 11,281 y 3" de la ley N" 11.588, no existiendo al respecto, transgresión alguna a la ley de Aduana ni a las ordenanzas. " "Así se hace constar en el punto 4" del informe de la Aduana de fe. 38 vta.: "que el Frigorífico " Anglo", introdujo al amparo de las recordadas disposiciones, diversas maquinarias con destino a su establecimiento, sin determinarse la función que llenarían las mismas; y en el de fs. 12 vta. se agrega: "que las citadas leyes favorecen ampliamente la industrin del frío, y no li
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:331
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