biendo mediado en las operaciones de éste, clandestinidad, ni ocultación, susgeptibles de originar una filtración de la renta aduanera, 8" Que si el Frigorífico no puede ser imputado de defraudación a la renta aduanera, como importador y fabricante, según se ha establecido, tampoco puede serlo por haber vendido a otros frigoríficos el excedente de envases ""stockinette", después de cubiertas las necesidades de su industria, En efecto: la franquicia de menores derechos de que goza el " Anglo" para la importación del "algodón hilado erudo para ser entregado al telar", a la cual se atribuye el desalojo de otras fábricas del mercado textil, ampara por igual n todas ellas; por cuanto el propúsito de tal liberalidad, es el de favorecer el desarrollo de la industria del tejido en el país, en todas sus manifestaciones; y por ello, tanto la partida 61 de la tarifa de avalúos, como el art. 16 del decreto reglamentario, imponen como condición sine qua non su aplicación al telar y la comprobación de semejante aplicación, reenudos que se han cumplido en el caso de autos, Resulta así claramente, que la franquicia susodicha no ha sido acordada al Frigorífico °° Anglo" por ser industrial del frío, ni por tener que usar como tal envases "stockinette", para sus productos; sino en su calidad de fabricante de tejidos de algodón hilado erudo, y que pudiendo entonces, acogerse a aquélla, todo otro fabricante de tejidos similares, no existe la situación de privilegio que se denuncia para el " Anglo"; ni ha podido en su mérito, hacerles una competencia ruinosa, ni en condiciones más ventajosas. Ya lo dice el informe de la Aduana de fs, 29: "En cuanto a la competencia desleal que se menciona, no existe, pues enalquiera otra
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-330
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