sentencia de fojas ciento veintidós (art. 547 Código citado); debiendo devolverse a la Aduana los dos legajos de documentos aduaneros depositados en Secretaría, y los expedientes letra J. N" 32 — años 1933 varios — corriente a fs. 23 a 39; y letra S. N" 2767 año 1926 — agregados por cuerda floja, Notifíquese y devuélvase, — U. Benci, Dalmiro E. Alsina, Julio B. Echegaray.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 19 de 1937.
Y Vistos: Estos autos caratulados "Ramón Jones y Ministerio Fiscal contra el Frigorífico " Anglo" sobre defraudación", y Considerando :
Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 150, que a su vez confirma la del señor Juez Fed:ral rechazando la denuncia contra el Frigorífico "Anglo" de Avellaneda, con costas.
Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.
Ronenro Rererro, — ANTONIO Sacarxa — B. A, Nazan AxCHORENA — JUAN B.
Tenán,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:333
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