JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS — JU-
BILACION ORDINARIA — COMPUTO DE SER-
VICIOS,
Sumario: A los efectos de obtener una jubilación ordinaria, no son computables los servicios ferroviarios correspondientes a un período Teeto, del cual el interesado retiró los aportes que antes había efectuado, si omitió usar dentro del plazo establecido en el art, 25 de la ley N° 10.650, el derecho que le reemnocía el art, 24 de la misma.
Juicio: Cheli Miguel Angel s. jnbilación ferroviaria.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DICTAMEN DE La °"CoMisión DE JUBILACIONES" Señores direetores:
Don Miguel Angel Cheli, empleado de los Ferroenrriles de Entre Ríos, ha promovido estos actuados con el propósito de acogerse a la jubilación ordinaria prevista por el art. 18, ine. 1° de la ley N" 10,650 Como lo informa Contaduría a fs. 33 vta, los servicios computables — incluído los prestados en el Ferrocarril Andino que enen bajo el régimen de la ley N° 4349 — sólo alennzan a 27 años, 1 mes y 14 días, tiempo insuficiente para justificar el derecho al retiro impetrado.
Er cuanto 21 período comprendido entre el 1° de octubre de 1915 y el 30 de junio de 1918 no puede ser computado por haberse cancelado sus derechos con la devolución que solicitó y obtuvo el reenrrente en 1918 según así lo acredita el expediente adjunto a estos nutos,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:334
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